Estímulo tributario a la inversión en la cinematografía nacional:
Las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobadas por laDirección General de Cine (DGCINE) tienen derecho a deducir el 100% del valor real invertido del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a su cargo, correspondiente al periodo gravable en que se realice la inversión.
El monto compensable del ISR no podrá superar el 25% del impuesto a pagar del ejercicio fiscal del año en que se realizo la inversión.