Para fines de aplicación a los mecanismos de exención del ITBIS de los bienes y servicios adquiridos, calificados como directamente relacionados con las etapas de preproducción, producción o posproducción de un proyecto cinematográfico, tanto el agente interesado en acogerse a la exención del ITBIS como el proveedor de los bienes y/o servicios deben inscribirse en el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos del Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIRECINE). Dec. No. 370-11 Art. 188 La exención del ITBIS se puede hacer valer mediante el reembolso del mismo, con posterioridad a su pago, mediante la aprobación previa de facturas proforma por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o mediante la facturación sin ITBIS realizada por proveedores depurados e inscritos en el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos del SIRECINE. Dec. No. 370-11 Art. 192 Los requisitos de inscripción de Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos están disponibles en la sección “Servicios”.