Toda solicitud de inscripción ante este registro será presentada ante la Dirección General de Cine (DGCINE), la cual remitirá la información correspondiente ante la DGII para fines de aprobación. Esta última evaluará el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del solicitante y la clasificación de los bienes y servicios ofrecidos. Dec. No. 370-11 Art. 48 El oficio de aprobación o rechazo de la solicitud será remitido a la DGCINE en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de aprobación, el oficio indicará expresamente los bienes y servicios que el proveedor estará autorizado a facturar sin ITBIS, en comprobantes de regímenes especiales, los cuales serán incluidos expresamente en el Registro junto a las generales del solicitante. De ser rechazado, el oficio indicará las objeciones al cumplimiento de obligaciones fiscales o al listado de bienes y servicios. El solicitante tendrá un plazo de 45 días para corregir o subsanar las objeciones presentadas y dar continuidad a la solicitud; de lo contrario, la inscripción será rechazada de forma definitiva. Dec. No. 370-11 Art. 50