El productor deberá presentar todos los soportes y recibos auditados por el CPA ante la Dirección General de Cine (DGCINE) quien evaluará la solicitud del crédito fiscal transferible y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley No. 108-10 y su reglamento de aplicación Dec. No. 370-11 y remitirá sus recomendaciones al Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en República Dominicana (CIPAC). Dentro de los próximos 30 días el CIPAC emitirá una resolución que decida sobre la solicitud de validación de los gastos. Dec. No. 370-11 Art. 170 La resolución que valide los gastos para la obtención de un crédito fiscal transferible será notificada por la DGCINE al solicitante y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dentro de los 3 días desde el momento de su emisión. Dec. No. 370-11 Art. 172 El productor podrá entonces, en el transcurso de los quince (15) días siguientes solicitarle a la DGII el Certificado de Crédito Fiscal Transferible (CFT). Dec. No. 370-11 Art. 173 La lista de requisitos para Solicitud de Crédito Fiscal Transferible está disponible en la sección “Servicios”.