El crédito fiscal podrá ser solicitado con respecto a presupuestos ejecutados parcialmente o totalmente, siempre y cuando el monto de los gastos realizados al momento de la solicitud sean igual o mayor a la suma de USD$500,000.00. Ley No. 108-10 Art. 39 Párrafo II Los gastos incurridos en la República Dominicana deberán ser auditados por un Contador Público Autorizado (CPA).