Los pagos a empresas prestadoras de servicios extranjeras califican como gastos válidos para la aplicación a los incentivos, dado que es el medio utilizado para contratar los servicios de los actores. Sin embargo, los pagos a empresas y a personas extranjeras están sujetos a una retención de 28%, ya que los pagos realizados se harán bajo concepto de servicios prestados en la República Dominicana. Código Tributario Dominicano Art. 297