Los pagos directos a proveedores no califican para fines de validación. La inversión debe de hacerse en dinero, por un monto igual o menor al presupuesto aprobado por la DGCINE para el largometraje dominicano en cuestión, y ha de estar destinada exclusivamente a la ejecución del presupuesto aprobado según conste en el CPND, la misma debe hacerse a nombre de la entidad titular a la que fue otorgado el CPND. Dec. No. 370-11 Art. 132