En caso de que en la evaluación de la solicitud surjan objeciones derivadas de incumplimientos, inobservancias, omisiones o contradicciones respecto de los requisitos establecidos para la obtención del crédito fiscal, el Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en República Dominicana (CIPAC), a través de la DGCINE, notificara por escrito al solicitante. Este último tendrá un plazo de 30 días para responder a las objeciones presentadas y, si resultara pertinente, depositar nuevos documentos. Si transcurrido ese plazo el solicitante no presenta una respuesta por escrito a dichas inconformidades, el CIPAC procederá a rechazar la solicitud de forma definitiva. Dec. No. 370-11 Art. 170 Párrafo I