El PUR confiere a los productores extranjeros la internación temporal de equipos válida por un período de 6 meses, que podrá prorrogarse, siempre y cuando los mismos se exporten tras haber culminado la producción. La Dirección General de Cine procesará el permiso de importación temporal con las autoridades de aduanas. Ley No. 108-10 Art. 43 La lista de requisitos para Importación Temporal de Equipos está disponible en la sección “Servicios”.