En caso de que la obra no cumpla con los requisitos establecidos por la Ley para ser considerada como una película dominicana de largometraje, la misma podrá beneficiarse de un crédito fiscal transferible equivalente al 25% de todos los gastos realizados en la República Dominicana. Dicho crédito podrá ser usado en su declaración jurada anual de Impuestos Sobre la Renta (ISR) o ser transferido a favor de uno o varios contribuyentes dominicanos para los mismos fines. Ley No. 108-10 Art. 39