El productor podrá requerir la reconsideración de dicha decisión, para lo cual deberá realizar una nueva auditoria en la que se verifiquen exclusivamente los puntos en los cuales el Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en República Dominicana (CIPAC) haya presentado objeción. Dec. No. 370-11 Art. 140