Si al final del año fiscal en el cual se realizó la inversión el inversionista resultara con un saldo a favor por efecto del pago de anticipos sobre Impuesto sobre la Renta, el monto del incentivo validado en la resolución podrá compensarse con el impuestos a los activos. Si luego de dicha compensación persistiera aún alguna fracción del incentivo validado a favor del inversionista, la diferencia entre el monto del incentivo validado y el incentivo efectivamente compensado generará un crédito a favor del inversionista que será compensable con los anticipos generados en la declaración del Impuesto sobre la Renta donde se realizó la inversión. Dec. No. 370-11 Art. 142