Incentivos a la Inversión Cinematográfica Extranjera
El certificado tendrá una validez que abarcará cuatro períodos fiscales. El certificado puede ser transferido en cualquier momento durante su período de vigencia. Dec. No. 370-11 Art. 174
El productor podrá requerir la reconsideración de dicha decisión, para lo cual deberá realizar una nueva auditoria en la que se verifiquen exclusivamente los puntos en los cuales el Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en República Dominicana (CIPAC) haya presentado objeción. Dec. No. 370-11 Art. 140
En caso de que en la evaluación de la solicitud surjan objeciones derivadas de incumplimientos, inobservancias, omisiones o contradicciones respecto de los requisitos establecidos para la obtención del crédito fiscal, el Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en República Dominicana (CIPAC), a través de la DGCINE, notificara por escrito al solicitante. Este último tendrá un plazo de 30 días para responder a las objeciones presentadas y, si resultara pertinente, depositar nuevos documentos. Si transcurrido ese plazo el solicitante no presenta una respuesta por escrito a dichas inconformidades, el CIPAC procederá a rechazar la solicitud de forma definitiva. Dec. No. 370-11 Art. 170 Párrafo I
Todo el proceso de validación de gastos y emisión de la CFT no podrá superar los 60 días calendarios. Ley No. 108-10 Art. 39 Párrafo V
El productor deberá presentar todos los soportes y recibos auditados por el CPA ante la Dirección General de Cine (DGCINE) quien evaluará la solicitud del crédito fiscal transferible y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley No. 108-10 y su reglamento de aplicación Dec. No. 370-11 y remitirá sus recomendaciones al Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en República Dominicana (CIPAC). Dentro de los próximos 30 días el CIPAC emitirá una resolución que decida sobre la solicitud de validación de los gastos. Dec. No. 370-11 Art. 170 La resolución que valide los gastos para la obtención de un crédito fiscal transferible será notificada por la DGCINE al solicitante y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dentro de los 3 días desde el momento de su emisión. Dec. No. 370-11 Art. 172 El productor podrá entonces, en el transcurso de los quince (15) días siguientes solicitarle a la DGII el Certificado de Crédito Fiscal Transferible (CFT). Dec. No. 370-11 Art. 173 La lista de requisitos para Solicitud de Crédito Fiscal Transferible está disponible en la sección “Servicios”.
Es una inspección financiera oficial realizada por un CPA, como una autoridad externa realizada por un CPA, como una autoridad externa que valida las informaciones financieras contra todos los principios generales de contabilidad, asegurando que se cumpla con todas las normas y regulaciones financieras.
El crédito fiscal podrá ser solicitado con respecto a presupuestos ejecutados parcialmente o totalmente, siempre y cuando el monto de los gastos realizados al momento de la solicitud sean igual o mayor a la suma de USD$500,000.00. Ley No. 108-10 Art. 39 Párrafo II Los gastos incurridos en la República Dominicana deberán ser auditados por un Contador Público Autorizado (CPA).
Para poder tener acceso a filmar en espacios públicos, como edificios gubernamentales, carreteras y áreas de estacionamiento, se requerirá de la aprobación por parte de las autoridades locales competentes. DGCINE procesará dichas aprobaciones con las autoridades correspondientes. Dec. No. 370-11 Art. 98
Un PUR le permitirá al productor aplicar a los incentivos, pero no le garantiza automáticamente la obtención del crédito fiscal. Cambios realizados a nivel financiero del proyecto, pueden afectar el cumplimiento por parte del productor con los requisitos de la solicitud, y esta podría resultar siendo rechazada, salvo que la modificación haya sido previamente aprobada por la Dirección General de Cine (DGCINE). Dec. No. 370-11 Art. 170 Párrafo I
El PUR se emitirá por el tiempo de realización de la obra en cuestión o por un plazo máximo de 2 años, a petición del productor. Dec. No. 370-11 Art. 97
DGCINE responderá a la solicitud del PUR dentro de un plazo de 10 días luego de que la solicitud y documentación correspondiente se haya sometido. Dec. No. 370-11 Art. 95
El PUR confiere a los productores extranjeros la internación temporal de equipos válida por un período de 6 meses, que podrá prorrogarse, siempre y cuando los mismos se exporten tras haber culminado la producción. La Dirección General de Cine procesará el permiso de importación temporal con las autoridades de aduanas. Ley No. 108-10 Art. 43 La lista de requisitos para Importación Temporal de Equipos está disponible en la sección “Servicios”.
Los pagos a empresas prestadoras de servicios extranjeras califican como gastos válidos para la aplicación a los incentivos, dado que es el medio utilizado para contratar los servicios de los actores. Sin embargo, los pagos a empresas y personas extranjeras están sujetos a una retención de 27%, ya que los pagos realizados se harán bajo concepto de servicios prestados en la República Dominicana. Código tributario dominicano Art. 297 La productora recibirá un crédito fiscal equivalente a un 25% del monto bruto pagado a empresas y personas extranjeras.
Los bienes y servicios que no estén directamente relacionados con la preproducción, producción y posproducción están excluidos de la exención del ITBIS. Dec. No. 370-11 Art. 191
Los gastos relacionados al mercadeo y distribución de la obra están excluidos, así como los cargos financieros y gastos por concepto de fianzas o garantías de fiel cumplimiento a menos que éstos se adquieran en una empresa en la República Dominicana. Dec. No. 370-11 Art.168
Todo cambio relacionado a los detalles creativos y financieros de una producción deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Cine (DGCINE). Los excedentes serán admitidos si cuentan con la autorización correspondiente. Dec. No. 370-11 Art.167 Párrafo I
Los gastos de desarrollo y preproducción realizados antes de recibir el PUR serán admitidos, siempre y cuando, los montos exactos se incluyen en el presupuesto presentado en la solicitud del PUR. Dec. No. 370-11 Art.163 Párrafo I Los gastos deben ser ejecutados conforme al presupuesto aprobado.
Serán admitidos para fines de obtención de un crédito fiscal transferible, aquellos gastos en los que se incurra durante el proceso de preproducción, producción y posproducción de un proyecto, con posterioridad a la emisión del Permiso Único de Rodaje (PUR). Dec. No. 370-11 Art.167
Se podrán acumular múltiples obras cinematográficas y audiovisuales hasta completar el nivel de gastos ejecutados requeridos por la Ley. Ley No. 108-10 Art. 39 Párrafo II Los proyectos DEBEN ser producidos por la misma entidad, en el mismo período fiscal.
Incentivos a la Inversión Cinematográfica Nacional
Si al final del año fiscal en el cual se realizó la inversión el inversionista resultara con un saldo a favor por efecto del pago de anticipos sobre Impuesto sobre la Renta, el monto del incentivo validado en la resolución podrá compensarse con el impuestos a los activos. Si luego de dicha compensación persistiera aún alguna fracción del incentivo validado a favor del inversionista, la diferencia entre el monto del incentivo validado y el incentivo efectivamente compensado generará un crédito a favor del inversionista que será compensable con los anticipos generados en la declaración del Impuesto sobre la Renta donde se realizó la inversión. Dec. No. 370-11 Art. 142
Si la resolución resultase denegatoria, el solicitante podrá requerir la reconsideración de dicha decisión, para lo cual deberá realizar una nueva auditoría en la que se verifiquen exclusivamente los puntos en los cuales el CIPAC haya presentado objeción. Dec. No. 370-11 Art. 140
El productor deberá presentar todos los soportes y recibos auditados por el CPA ante la (DGCINE) quien evaluará la solicitud de validación de gastos y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley No. 108-10 y su Reglamento de Aplicación Dec. 370-11 y remitirá sus recomendaciones, en un plazo no mayor a 10 días desde la recepción del expediente completo, al Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (CIPAC). Dentro de los próximos 30 días el CIPAC emitirá un resolución en la que se referirá expresamente a la verificación de cada uno de los requisitos respecto a la obra, el productor, el inversionista y la inversión. Dec. No. 370-11 Art. 139 La resolución de validación de inversión deberá ser notificada a la Dirección General de Impuestos (DGII) al menos 15 días antes de la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta del inversionista, correspondiente al año fiscal en el cual se realizó la inversión. Dec. No. 370-11 Art. 141
Una vez sean ejecutados los gastos se puede proceder con la solicitud de la validación, sin necesidad de que se haya pasado a la siguiente etapa de producción. Dec. No. 370-11 Art. 136 Los gastos incurridos deberán ser auditados por un Contador Público Autorizado (CPA).
Para poder tener acceso a filmar en espacios públicos, como edificios gubernamentales, carreteras y áreas de estacionamiento, se requerirá de la aprobación por parte de las autoridades locales competentes. La Dirección General de Cine (DGCINE) procesará dichas aprobaciones con las autoridades correspondientes. Dec. No. 370-11 Art. 98
Los pagos directos a proveedores no califican para fines de validación. La inversión debe de hacerse en dinero, por un monto igual o menor al presupuesto aprobado por la DGCINE para el largometraje dominicano en cuestión, y ha de estar destinada exclusivamente a la ejecución del presupuesto aprobado según conste en el CPND, la misma debe hacerse a nombre de la entidad titular a la que fue otorgado el CPND. Dec. No. 370-11 Art. 132
Los pagos a empresas prestadoras de servicios extranjeras califican como gastos válidos para la aplicación a los incentivos, dado que es el medio utilizado para contratar los servicios de los actores. Sin embargo, los pagos a empresas y a personas extranjeras están sujetos a una retención de 28%, ya que los pagos realizados se harán bajo concepto de servicios prestados en la República Dominicana. Código Tributario Dominicano Art. 297
Para fines de aplicar al estímulo tributario a la inversión en la cinematografía nacional, el inversionista no debe desembolsar la inversión hasta constatar que la obra en la que va a invertir cuenta con el CPND emitido por la DGCINE. Dec. No. 370-11 Art. 106 y 136
El PUR se emitirá por el tiempo de realización de la obra o por un plazo máximo de 2 años, a petición del productor. Dec. No. 370-11 Art. 97
El CPND tendrá una validez de 1 año a partir de la fecha de su otorgamiento, con posibilidad de renovación por 1 año más, con previa solicitud escrita por el productor. Dec. No. 370-11 Art. 102 Párrafo I
En caso de que la obra no cumpla con los requisitos establecidos por la Ley para ser considerada como una película dominicana de largometraje, la misma podrá beneficiarse de un crédito fiscal transferible equivalente al 25% de todos los gastos realizados en la República Dominicana. Dicho crédito podrá ser usado en su declaración jurada anual de Impuestos Sobre la Renta (ISR) o ser transferido a favor de uno o varios contribuyentes dominicanos para los mismos fines. Ley No. 108-10 Art. 39
Cuando la documentación requerida haya sido debidamente completada, la Dirección General de Cine (DGCINE) procederá a verificar la validez de la misma, conforme a las condiciones establecidas por la Ley para las películas dominicanas de largometraje. En caso de aprobación, la DGCINE otorgará el PUR de forma simultánea con el CPND en un plazo no mayor de 15 días. En caso de rechazo de este último, la DGINE sólo otorgará el PUR solicitado. Dec. No. 370-11 Art. 104 Párrafo I y Art. 105
Las inscripciones en el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos tienen vigencia de 1 año, renovable por periodos iguales mediante solicitud de renovación de inscripción. Dec. No. 370-11 Art. 52
Toda solicitud de inscripción ante este registro será presentada ante la Dirección General de Cine (DGCINE), la cual remitirá la información correspondiente ante la DGII para fines de aprobación. Esta última evaluará el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del solicitante y la clasificación de los bienes y servicios ofrecidos. Dec. No. 370-11 Art. 48 El oficio de aprobación o rechazo de la solicitud será remitido a la DGCINE en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de aprobación, el oficio indicará expresamente los bienes y servicios que el proveedor estará autorizado a facturar sin ITBIS, en comprobantes de regímenes especiales, los cuales serán incluidos expresamente en el Registro junto a las generales del solicitante. De ser rechazado, el oficio indicará las objeciones al cumplimiento de obligaciones fiscales o al listado de bienes y servicios. El solicitante tendrá un plazo de 45 días para corregir o subsanar las objeciones presentadas y dar continuidad a la solicitud; de lo contrario, la inscripción será rechazada de forma definitiva. Dec. No. 370-11 Art. 50
Para fines de aplicación a los mecanismos de exención del ITBIS de los bienes y servicios adquiridos, calificados como directamente relacionados con las etapas de preproducción, producción o posproducción de un proyecto cinematográfico, tanto el agente interesado en acogerse a la exención del ITBIS como el proveedor de los bienes y/o servicios deben inscribirse en el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos del Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIRECINE). Dec. No. 370-11 Art. 188 La exención del ITBIS se puede hacer valer mediante el reembolso del mismo, con posterioridad a su pago, mediante la aprobación previa de facturas proforma por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o mediante la facturación sin ITBIS realizada por proveedores depurados e inscritos en el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos del SIRECINE. Dec. No. 370-11 Art. 192 Los requisitos de inscripción de Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos están disponibles en la sección “Servicios”.