Este es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana Así es como puedes saberlo

CARTA CIRCULAR DGCINE NÚM. 001/2024

CARTA CIRCULAR DGCINE NÚM. 001/2024

Print Friendly, PDF & Email

VISTA: La Ley Núm. 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana del 29 de julio de 2010 y sus modificaciones (la “Ley Núm. 108-10”).

VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 108-10, instituido por Decreto Núm. 370-11 del 13 de junio de 2011 (el “Reglamento”).

VISTA: La Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo del 06 de agosto de 2013.

POR CUANTO: A que la Dirección General de Cine (DGCINE), en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 2) del artículo 10 de la Ley Núm. 108-10, podrá “coordinar y regular la ejecución de políticas para la actividad cinematográfica y audiovisual en los aspectos relacionados con el ámbito de aplicación de la presente ley”;

POR CUANTO: A que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 3 del Reglamento, la Directora General de la DGCINE tendrá entre sus funciones la de “ejecutar las políticas y regulaciones para las actividades cinematográficas y audiovisuales en los aspectos relacionados con el ámbito de aplicación de la Ley Núm. 108-10”;

POR CUANTO: A que el programa “Mi Primer Empleo en Cine” es una iniciativa de esta Dirección General de Cine (DGCINE) que busca insertar en el mercado laboral a estudiantes de término y/o egresados de programas formativos, para trabajar en producciones audiovisuales a nivel nacional;

POR CUANTO: A qué se entiende como Pasantía al proceso mediante el cual el estudiante de término o recién egresado pone en práctica sus conocimientos adquiridos durante el transcurso de su formación académica, en los niveles de educación media o secundaria, técnico profesional, técnico superior, de grado o de postgrado;

POR CUANTO: Se refiere como Pasante a toda persona física que aplica al programa de pasantías que es estudiante o egresado de cine o carreras afines, o ha participado en capacitaciones coordinadas a través de la División de Capacitación y Formación de la DGCINE;

POR CUANTO: A que anualmente se realiza el Levantamiento Sectorial de Capital Humano (LSCH) realizado por la DGCINE, con el fin de medir la valoración de la calidad y cantidad del capital humano que labora en las áreas técnicas, a través de encuestas anuales, realizadas a productores, productores en línea y encargados de departamentos que laboran activamente en la industria cinematográfica dominicana.

POR TANTO: La Directora General de la DGCINE, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 2) del artículo 10 de la Ley Núm. 108-10, así como el literal b) del artículo 3 del Reglamento de Aplicación de la citada ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Las Casas Productoras podrán solicitar la validación de la posición Pasante bajo el incentivo del artículo 34 de la Ley Núm. 108-10, debiendo cumplir lo establecido en la presente circular, al igual que los requerimientos indicados tanto en la Ley como el Reglamento, y las demás disposiciones dictadas al respecto.

SEGUNDO: La posición a ocupar por el Pasante debe estar vinculada a las áreas identificadas en el Levantamiento Sectorial de Capital Humano (LSCH) que realiza cada año la DGCINE.

TERCERO: Las Casas Productoras podrán solicitar la indicada validación con un tope de hasta cuatro (04) posiciones de Pasante por proyecto cinematográfico.

CUARTO: Cada Pasante será remunerado con un tope de cuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,000.00) semanales más el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).


Etiquetas:
Scroll al inicio