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CARTA CIRCULAR DGCINE: NÚM. 001/2023

CARTA CIRCULAR DGCINE: NÚM. 001/2023

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CARTA CIRCULAR DGCINE NÚM. 001/2023

Dirigida a los gestores y productores cinematográficos y audiovisuales.

Requisitos que deben cumplir las solicitudes de proyectos que deben ser conocidos por el CIPAC de acuerdo con la Resolución Núm.    2021-119, de fecha 02 de junio de 2021, respecto de los presupuestos de los proyectos cinematográficos que apliquen al incentivo fiscal del artículo 34 de la ley 108-10.

VISTA: La Ley Núm. 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana del 29 de julio de 2010 y sus modificaciones (la “Ley Núm. 108-10”).

VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 108-10, instituido por Decreto Núm. 370-11 del 13 de junio de 2011 (el “Reglamento”).

VISTA: La Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo del 06 de agosto de 2013.

POR CUANTO: A que la Dirección General de Cine (DGCINE), en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 2) del artículo 10 de la Ley Núm. 108-10, podrá “coordinar y regular la ejecución de políticas para la actividad cinematográfica y audiovisual en los aspectos relacionados con el ámbito de aplicación de la presente ley”.

POR CUANTO: A que de conformidad con lo establecido en los literales b) y j) del artículo 3 del Reglamento, la Directora General de la DGCINE tendrá entre sus funciones la de “ejecutar las políticas y regulaciones para las actividades cinematográficas y audiovisuales en los aspectos relacionados con el ámbito de aplicación de la Ley Núm. 108-10, así como dirigir administrar y requerir  la  actualización  de  los  distintos  registros  del  Sistema  de  Información  y  Registro Cinematográfico (SIRECINE)”.

POR TANTO: La Directora General de la DGCINE, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 2) del artículo 10 de la Ley Núm. 108-10, así como los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento, dispone lo siguiente:

ÚNICO. Los proyectos que estén aplicando al incentivo del artículo 34 y que cuenten con un presupuesto mayor a el monto establecido en la Resolución Núm. 2021-119, aprobada por el Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (CIPAC), en fecha 02 de junio de 2021, y que tengan que ser conocidas ante este, deberán subsanar todas las observaciones enviadas por el analista técnico de la DGCINE, al menos 10 días laborables antes de la próxima reunión del CIPAC correspondiente.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

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