El Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica (CIPAC), dicta la siguiente medida:
Para fines de ser admitido como un gasto validable, tanto bajo el incentivo del articulo 34 como 39 de la Ley núm. 108-10, todos los pagos realizados mediante caja chica deberán estar amparados en un contrato suscrito entre la productora y aquel a quien se le emite el cheque liquidable de caja chica.
En dicho contrato debe quedar de manera expresa la autorización por parte de la productora a este personal para realizar la adquisición de los bienes, servicios y arrendamientos que correspondan en función a dicho cheque.
Cualquier pregunta puede escribir al correo electrónico legal@dgcine.gob.do.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuándo se establece esta medida?
De manera inmediata.
¿Debe quedar establecido por escrito quién maneja la caja chica del departamento?
Sí, se debe agregar una cláusula en el contrato que indique que esa persona manejará la caja chica de determinado departamento en la producción.
¿En qué beneficia a la producción?
Para que ese pago no sea considerado un pago a terceros, para fines fiscales.
¿Esta medida aplica para cuales incentivos?
Aplica para los incentivos establecidos en los artículos 34 y 39 de la Ley núm. 108-10.